Realmente no, era sancionable y de hecho se sancionaba. Otra cosa es que hubiera una norma no escrita para permitir cierta circulación de motocicletas por el arcén para descongestionar un poco la vía, pero siempre y cuando se observara que lo hacían con sentido común pero, esto, como decimos, no estaba escrito negro sobre blanco y por eso muchos conductores de motocicletas descubrían que, en alguna ocasión, han sido inmovilizados por los agentes para proceder a sancionarlos por uso indebido de una parte de la vía como es el arcén. Por este motivo, siempre hemos observado que cuando había presencia policial las motocicletas dejaban de utilizar el arcén para ocupar una posición en la calzada…por si acaso. Ahora bien, esto sí ha cambiado y a partir del 1 de octubre deberemos observar lo siguiente, la nueva redacción del artículo 36 del Reglamento General de Circulación. «36. Utilización de los arcenes. 3. Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico.
Estos tramos estarán convenientemente señalizados mediante señalización fija vertical y marcas viales.
La velocidad estará limitada a 30 kilómetros por hora y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.
Únicamente estará habilitado este tipo de uso cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico.
Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera posible.»
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