Nuevo ordenamiento para las VTC

Nuevo ordenamiento para las VTC

El sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante, VTC), cuya entrada en vigor se produjo el domingo.

 
El objeto de este Real Decreto es intentar solucionar los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo, principalmente provocado por está ocasionando en los principales núcleos urbanos de nuestro país, así como evitar el deterioro general de los servicios que puede provocar este desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo.
 
Según la exposición de motivos de este Real Decreto, se trata de solucionar los problemas de falta de movilidad (debido a la congestión del tráfico), que también repercuten negativamente en el medio ambiente. Estos problemas, que se producen en los núcleos urbanos, se han visto agravados por el incremento de las autorizaciones VTC.  
 
A tal fin, se ha modificado el artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para establecer que:
 
-          Las autorizaciones VTC de ámbito nacional habilitan, exclusivamente, para realizar servicios de carácter interurbano. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello.
 
-          Los servicios VTC deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva, con las siguientes salvedades:
 
1º.    Para los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones VTC domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.
 
2º.    Para los casos en que las autorizaciones VTC domiciliadas en una comunidad autónoma no basten para atender un aumento coyuntural de la demanda de esta clase de servicios en su territorio. A tal efecto, el órgano competente en materia de transporte interurbano podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que permita a los vehículos VTC domiciliadas en otras comunidades autónomas realizar temporalmente servicios con origen en todo su territorio o en determinados puntos de éste.
 
Por otra parte, el Real Decreto-ley habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo la pre-contratación, la solicitud de servicios, la captación de clientes, los recorridos mínimos y máximos, los servicios u horarios obligatorios y las especificaciones técnicas del turismo.

Estas modificaciones deberán estar orientadas a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
 

Régimen transitorio de las autorizaciones VTC actuales:

También se establece un periodo transitorio de 4 años (hasta el 30 septiembre de 2022) en el cual las actuales autorizaciones VTC podrán seguir prestando sus servicios como hasta ahora; transcurrido el mismo, tales autorizaciones quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano.

En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.

Durante estos cuatro años, los servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano en el ejercicio de sus competencias sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica; especialmente en materia de estacionamiento, horarios y calendarios de servicio o restricciones a la circulación por razones de contaminación atmosférica.
 

Reclamación Patrimonial

En la norma que nos ocupa se establece igualmente el procedimiento de reclamación patrimonial o indemnización a solicitar en el caso de que los titulares de VTC actuales consideren que estas modificaciones les causa un perjuicio.

 
Este Real Decreto-ley también dispone que antes del 30 de marzo de 2019, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Dicha reforma deberá adecuar el régimen sancionador a las condiciones de prestación de los servicios VTC establecidas en este real decreto-ley y podrá incrementar las sanciones previstas cuando tales servicios se presten en un ámbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la prestación habitual del servicio en el territorio en que esté domiciliada la autorización, a la comunicación por vía electrónica de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.
 
Para garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará el acceso de los órganos competentes en materia de transporte de las comunidades autónomas, y de aquellas entidades locales que así lo soliciten, al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017.
 
Por último, el propio Real Decreto-ley reconoce la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo, y aconseja que, en paralelo, se avance en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañen rigideces que dificulten la competitividad.