La Instrucción 2019/C-133 de la DGT (ver esta nota informativa) autoriza a utilizar diversos Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción (ADAS) en las pruebas de aptitudes y comportamientos de los permisos de conducir. La medida se aplicará a partir del 16 de este mes. Uno de estos sistemas es la Cámara de Marcha Atrás y 360o y/o los Sensores de Aparcamiento. Como indica la mencionada instrucción, «La finalidad de la cámara de marcha atrás y de la cámara de 360o es la de permitir que el conductor tenga un mejor visionado y percepción del entorno en el que se encuentra, ya sea para realizar un estacionamiento, ir marcha atrás o maniobrar en espacios con reducida visibilidad». »El sistema capta las imágenes de las cámaras de la periferia del vehículo y las envía a la unidad de control para su procesado y simulación de un plano cenital del mismo y su reproducción en el display, además de emitir avisos y acercarse a algún obstáculo». La Instrucción subraya que no hay que confundir este sistema con el de ayuda de estacionamiento total (que no está permitido), en el cuál el vehículo toma el control por sí mismo y es innecesaria la intervención del conductor. Sin embargo, el documento no establece ninguna distinción entre las pruebas de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico, cosa que sí hace la nota aclaratoria de la DGT, la cual indica además que «… si durante la realización de la prueba el examinador detectara que el sensor ha entrado en funcionamiento pedirá al aspirante que lo desconecte… (antes de iniciar de nuevo la maniobra). Si el aspirante no supiera desconectar el sensor, se avisará al profesor para que lo haga (y después se volverá a iniciar la maniobra)».
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