ERTE: Los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo están sujetos a condiciones y requisitos similares a los fijados por el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, pero ven simplificada su tramitación. Las empresas que ya eran titulares de un ERTE por impedimento o limitación de la actividad, pero también las que se acojan ahora, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral, cuando un cambio en las restricciones por motivos sanitarios las lleve a pasar del impedimento a la limitación o viceversa. Bastará, para acceder a los beneficios, con que se lo comuniquen a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE, y a los representantes de los trabajadores. Tampoco será necesaria una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener en la plantilla a los trabajadores objeto de ERTE por un nuevo periodo de 6 meses de duración. Los mecanismos de protección y lo dispuesto sobre la flexibilidad de la jornada laboral (Plan MECUIDA) tampoco han variado. EXONERACIONES APLICABLES Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo aplicables al sector de las autoescuelas incluyen: – En el ERTE por impedimento, la exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. Dicha exoneración será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo, si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. – En el ERTE por limitación, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo y empezarán por el 100% en febrero, para empresas de menos de 50 trabajadores, y el 90% para aquellas de 50 trabajadores o más. AUTÓNOMOS En este capítulo hay ligeras novedades. La prestación por suspensión de actividad (recordemos que está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes) es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20%, si el autónomo es progenitor de familia numerosa. Además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo de la exención contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena no superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El beneficio mínimo estimado es de 760 euros. Asimismo, se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización. Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Es para aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena no superiores a 1,25 veces el SMI. También se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. Otra de las novedades es la suspensión de la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante el periodo que duren las ayudas.
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