La Resolución 1/2026, de 4 de marzo de 2026, regula el uso de sistemas de control de acceso biométrico en los cursos CAP. De acuerdo con la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos recogida en su guía de diciembre de 2023, los centros deberán ofrecer métodos alternativos para el control de acceso a aquellas personas que no deseen someterse al reconocimiento biométrico, sin que esto tenga consecuencias negativas para los alumnos.
Estos métodos alternativos pueden incluir partes de firmas u otros procedimientos compatibles con la normativa de protección de datos. Además, el control de asistencia, ya sea mediante sistemas biométricos o alternativos, deberá registrarse al inicio y al final de cada jornada formativa.
Según la resolución, los centros deberán verificar que cuentan con estos sistemas alternativos durante las inspecciones de requisitos CAP, garantizando así que todos los alumnos puedan cumplir con el control de asistencia sin vulnerar su privacidad.
La Resolución 2/2026, también del 4 de marzo de 2026, establece criterios transitorios para la recuperación de horas en los cursos CAP y la convalidación de módulos. Hasta la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto 284/2021, prevista para no antes de junio de 2026, se reconoce que los alumnos podrán recuperar las horas no asistidas por causas justificadas y acreditadas documentalmente
Asimismo, la validación del curso estará condicionada a que el alumno recupere las horas en otro curso que incluya los contenidos no cursados, preferentemente en el mismo centro donde inició la formación, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Estas medidas buscan garantizar la flexibilidad en la formación CAP, respetando los derechos de los alumnos y manteniendo los estándares de control y acreditación de horas formativas.
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