En una sentencia con ponencia del magistrado Pablo Llarena, el alto tribunal concluye que la retirada del permiso tras una condena por un delito contra la seguridad vial no puede ejecutarse “a la carta”. Esto significa que no es posible dividir el tiempo de inhabilitación en distintos periodos para permitir al condenado conducir en determinados días o semanas.
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 47 del Código Penal de España. Según recuerda la sentencia, esta pena inhabilita al condenado para ejercer el derecho a conducir durante el tiempo fijado en la resolución judicial. Los magistrados subrayan que la norma no contempla una suma de “días sin conducir” que puedan repartirse en diferentes tramos. Por el contrario, establece un periodo continuo de privación, con un inicio y un final claramente definidos. Permitir el fraccionamiento, advierte el Supremo, transformaría la pena en un sistema de restricción intermitente que no está previsto en la ley y vulneraría el principio de legalidad en la ejecución penal. Además, el artículo 384 del mismo código sanciona a quién conduzca durante el periodo en que tiene retirado el permiso, lo que refuerza (según sentencia) la idea de que la prohibición es absoluta mientras dura la condena.
La resolución recuerda, además, que el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el artículo 794.2 prevé que, cuando se impone la privación del derecho a conducir, el permiso debe retirarse de forma inmediata y remitirse una orden a la Jefatura Central de Tráfico para dejarlo sin efecto hasta que finalice la condena. Esto responde al recurso presentado por un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial a siete meses de multa (con una cuota diaria de 10 euros) y a la retirada del carnet durante un año y tres meses. El condenado alegó que era conductor profesional y solicitó cumplir la retirada del permiso de forma fraccionada para evitar el prejuicio económico que le supondría no poder trabajar. Sin embargo, el tribunal desestimó su petición.
Según la Sala, permitir que la profesión del condenado modifique la ejecución de la pena comprometería el principio de igualdad y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación. La rechaza al comparar esta pena con otras sanciones que sí admiten cierta flexibilidad, como el pago aplazado de multas o la localización permanente en fines de semana, ya que en el caso de la retirada del permiso no existe ninguna previsión legal que permita su cumplimiento por tramos.
El Supremo recuerda que la privación del derecho a conducir tiene principalmente una finalidad de prevención especial, es decir, apartar temporalmente de la conducción a quién ha demostrado un comportamiento incompatible con la seguridad vial. Al mismo tiempo, cumple una función de prevención general, al reforzar el reproche social frente a conductas que generan riesgo en las carreteras. En algunos casos, añade la sentencia, la pena puede incluso conllevar la pérdida de vigencia del permiso, obligando al condenado a superar nuevas pruebas para recuperarlo una vez cumplida la condena.
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