Como se sabe, esta prestación extraordinaria por cese de actividad fue introducida a través del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, como parte de un conjunto de medidas para reducir el impacto económico y social de la pandemia por el coronavirus. Por lo que se refiere a los cambios, los más destacables para el sector de la Formación Vial son: - El mes de facturación de referencia, para comprobar si dicha facturación ha disminuido un 75%, es el mes natural anterior a la solicitud de la prestación¸ del mismo modo que el periodo semestral para el cálculo de esa disminución se refiere al semestre natural anterior a la solicitud. - No será necesario para tener derecho a la prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente. - La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá la duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma. - Mientras dure la percepción de la prestación no existirá la obligación de cotizar. - La prestación será compatible con cualquier otra de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Sin embargo, en contradicción con la finalidad del RDL 13/2020 (garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos en esta situación de alarma), la prestación es incompatible con la percepción de un salario por desempeñar tareas agrarias. - Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el estado de alarma, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tenía derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. - La acreditación de la reducción en la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos. (Esta novedad fue introducida el 1 de abril, a través del Real Decreto-ley 11/2020, pero conviene recordarla.) Asimismo, aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán probar la reducción de al menos el 75% en su facturación, por cualquier medio admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación.
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