La actividad de los centros CAP debe incluirse en el ámbito de aplicación de la LOTT

La actividad de los centros CAP debe incluirse en el ámbito de aplicación de la LOTT



La Confederación reiteró esta legítima aspiración suya en la reunión que sostuvo en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el 30 de enero.
 

Asistieron por parte de las autoridades, la subdirectora general de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, Marta Santamaría, y su asesora, Ana Santiago, y por parte de CNAE, los miembros de la Junta Directiva Antonio H. Marrufo y Alberto Santamaría, junto con el experto Ismael Carrón.

 
El motivo del encuentro era comentar diversos aspectos del Proyecto de Real Decreto sobre el CAP, que traspondrá a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea 2018/645, y cuya publicación está prevista en junio o julio de este año.
 

Éstas son las principales propuestas que hizo CNAE:

1. La Confederación entiende que no es lógico que se estén subvencionando actividades formativas de asociaciones de transportistas y de otras entidades, cuando la mayoría de tales actividades subvencionadas son hechas por las autoescuelas y los centros CAP, al formar parte de su objeto social. Tampoco es comprensible, a juicio de la Confederación, que los centros CAP no puedan acceder a las ayudas, cuando son entidades tuteladas y dependientes del propio órgano concedente.

 
La subdirectora tomó nota para analizar las bases reguladoras de tales ayudas porque cuando se establecieron no existían los centros CAP.
 
2. No eximir a los conductores de vehículos dedicados al transporte privado complementario de la tarjeta CAP.

El Ministerio dejará la redacción que figura en la directiva.

3. Precisar qué significa «simulador de alto nivel», algo que tiene importancia de cara a la formación práctica.

4. Inspecciones obligatorias previas al otorgamiento de la autorización de los centros, sucursales o aulas móviles y con motivo del visado de las autorizaciones CAP cada cinco años.

Esto al parecer es imposible porque implicaría, según Transportes, aumentar la carga burocrática y porque se trata de una restricción que no admitiría la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

5. Definir qué son las aulas móviles.

 Marta Santamaría confirmó que la norma se refiere a camiones y autobuses acondicionados de tal modo que cumplan los mismos requisitos que las aulas fijas.

6. Inspección de todos los cursos CAP. Implementación del control biométrico de la asistencia.

La primera es difícil por la escasez de recursos. La segunda depende de la subdirección de Inspección del Transporte, que la está impulsando. 
 
7. Volver a incluir el «trámite de audiencia al alumno» a la hora de anular un curso.

La Administración considera que no hay por qué incluirlo dado que el trámite se ha de cumplir siempre (como determina la ley 39/2015).

8. Suprimir en el Real Decreto la posibilidad de recuperar puntos haciendo cursos del CAP.

9. Designar qué especialistas CAP pueden impartir las nuevas materias incluidas en los programas de formación.

En principio, todos los contemplados en la actual Orden FOM/2607/2010.
 
10. Conversión de la autorización de centro CAP en autorización de empresa CAP. Se trata de que los centros, sobre todo los autorizados únicamente a impartir formación continua, dispongan de un plazo de 6 meses para acreditar que disponen de vehículos (lo cual es necesario para impartir la nueva formación práctica).

La Administración lo contemplará.

11. Homologación de Cursos. Tres meses de periodo transitorio para la actualización de los programas formativos. Con el plazo previsto de un año, muchas empresas aguantarán hasta el último momento dando la vieja formación. Por otro lado, CNAE pidió que, si algún centro homologaba un curso del nuevo sistema, automáticamente se le impidiera impartir formación acorde con el anterior modelo.

Transportes se niega a lo primero y está conforme con lo segundo.
 
12. Cuadrar las horas de los módulos de la «formación complementaria específica», para que eligiendo cualquiera de ellos sumen las 36 horas que restan para completar la cualificación inicial.

 Ya lo están haciendo.

13. Sustituir «lugar adecuado» para la formación en extinción de incendios por «lugar autorizado».

Las autoridades se remitirán a lo que establece la Orden reguladora de los cursos ADR.

14. Requisitos de los centros y de los vehículos. No cabe distinguir entre centros para la cualificación inicial y centros para la formación continua: todos necesitan vehículos. Éstos deberán ser como mínimo Euro III o Euro IV.

Sobre lo primero, la Administración está de acuerdo. Sobre lo segundo, lo más probable es que no se especifique nada.

15. Posibilidad de notificar con 24 o 48 horas de antelación modificaciones del contenido de cualquier curso inicialmente comunicado.

Transportes lo analizará.
 
16. Establecimiento de una duración máxima de la jornada diaria, a fin de evitar aberraciones pedagógicas como impartir la formación continua en un fin de semana, dando 11 horas el viernes, 12 el sábado y otras 12 el domingo.

 Marta Santamaría explicó la negativa rotunda de las autoridades en base a que la CNMC consideraría la medida una restricción de la competencia.
 
 
(Foto de archivo: Marta Santamaría.)