En el segundo supuesto, por «cantidad facturada» nos referimos a la del mes anterior a aquel en que se solicita la prestación. Y el porcentaje de disminución (al menos el 75%) lo es en relación con el promedio de facturación del semestre precedente. La medida tiene una vigencia de un mes, a contar desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, o sus correspondientes prórrogas.
. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o de los Trabajadores del Mar. . En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en relación con la media del semestre anterior. . Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que en el momento de la solicitud no se cumpliera con este requisito, se dará un margen de 30 días naturales improrrogables para el ingreso de la cuota impagada.
Se calculará aplicando el 70% a la base reguladora. En el caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, la cuantía será el resultante de aplicar el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o de los Trabajadores del Mar.
Se determina con arreglo a la media de los últimos 6 meses de las bases de cotización, un dato que se puede extraer con el Certificado Digital personal en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La ruta: “Ciudadanos”, “Informes y Certificados”, “Informe de Bases de Cotización”.
Un mes, que se podrá ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que este se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad que puedan surgir en un futuro.
Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En cada caso en concreto, el trabajador autónomo deberá ver con qué mutua ha formalizado el documento de adhesión para gestionar con ella el trámite de solicitud. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
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