Hay dos situaciones de ERTE por causa de fuerza mayor: La Total: para las empresas y entidades que tengan autorizado un ERTE por dicha causa y que a partir del 13 de mayo (o sea, de hoy) no puedan reiniciar su actividad. La Parcial: para las empresas que recuperen la actividad, pero no del todo, las cuales podrán proceder a la incorporación paulatina de sus trabajadores en situación de ERTE, manteniéndolo al resto en él mientras duren las restricciones, pero en todo caso no más allá del 30 de junio de este año.
En virtud del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado días atrás por los agentes sociales y el Gobierno, se exonera total o parcialmente a las empresas, cuyos trabajadores estén inmersos en un ERTE total por causa de fuerza mayor, de su aportación a las cuotas de la Seguridad Social de mayo y junio. Dicha exoneración será: -Del 100% para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020. -Del 75%, para empresas con 50 o más trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020. Para las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor parcial, hay varios tramos de exoneración. Así, para las personas que reinicien su actividad, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 75% de la devengada en junio de 2020. Si en la mencionada fecha, poseía 50 o más trabajadores en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020. Y para las personas que continúen sin poder volver al trabajo, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero, la exención llegará al 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y al 45% de la devengada en junio de 2020. Si poseía 50 o más en la fecha indicada, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial en mayo de este año y el 30% de la devengada en junio de 2020.
Los ERTEs basados en las causas citadas, iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, con las siguientes especialidades: La tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor. Cuando se inicie tras la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE por causas económicas se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor. Los ERTEs vigentes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley (o sea, desde hoy mismo) seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hoy seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
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