Depende. Hay dos causas: la administrativa y la judicial. 1) Administrativa. Si la pérdida ha sido por agotamiento de los puntos, deberé esperar a la notificación por parte de la Jefatura de Tráfico. Y luego no podré recuperar el permiso hasta pasados, como mínimo, seis meses desde la notificación de la pérdida (3, si soy un conductor profesional) y no sin antes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial y superar un examen en la jefatura. 2) Sentencia judicial. Privación del derecho a conducir por sentencia firme. Si he cometido un delito contra la seguridad vial, y he sido condenado por sentencia firme a la privación del derecho a conducir por tiempo superior a 2 años, podré obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad, no sin antes hacer un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente un examen en la Jefatura de Tráfico. El permiso que obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. Por el contrario, si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberé acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial para obtener nuevamente el permiso o licencia. No necesitaré el examen.
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