Esta norma prorroga, para el año 2025, los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva (régimen de módulos). Dicha prórroga hace necesario establecer un nuevo plazo, hasta el 31 de enero de 2025, para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados podrán modificar su opción hasta el 31 de enero de 2025. RÉGIMEN DE MÓDULOS En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. De este modo, podrán acogerse al régimen de módulos del IRPF y simplificado del IVA para el año 2025, las personas físicas (autónomos) que desarrollen, entre otras, la actividad correspondiente al I.A.E número 933.1 “Enseñanza de la conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.”, siempre y cuando no superen las siguientes cantidades, con carácter general: a).- 250.000 € de volumen de ingresos anuales en el año inmediato anterior, cuando la facturación se realiza a particulares; o 125.000 euros si la facturación se realiza a empresarios o profesionales. (De no prorrogarse el régimen transitorio para 2025, estos límites se establecerían en 150.000 € y 75.000 €, respectivamente). b).- 250.000 € de volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (De no prorrogarse el régimen transitorio para 2025, este límite se establecería en 150.000 €). c).- Que no supere las 4 personas empleadas en el año inmediato anterior. El personal empleado comprenderá tanto el no asalariado como el asalariado, y se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. El empresario se computará como persona no asalariada. Estas cantidades límites, salvo la letra c) que se referirá a un determinado número de vehículos, se aplican igualmente a los autónomos que realicen las siguientes actividades relacionadas con la ACTIVIDAD DE TRANSPORTE, clasificadas por su IAE: - I.A.E. 721.1 y 721.3 “Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera”. El límite de la letra c) anterior para quedar excluido de la aplicación del régimen de módulos, se fija en disponer de 5 vehículos cualquier día del año. - I.A.E. 721.2 “Transporte por autotaxi”. El límite de la letra c) anterior para quedar excluido de la aplicación del régimen de módulos, se fija en disponer de 3 vehículos cualquier día del año. - I.A.E. 722: “Transporte de mercancías por carretera”. El límite de la letra c) anterior para quedar excluido de la aplicación del régimen de módulos, se fija en disponer de 4 vehículos cualquier día del año. - I.A.E. 757: “Servicio de mudanzas”. El límite de la letra c) anterior para quedar excluido de la aplicación del régimen de módulos, se fija en disponer de 4 vehículos cualquier día del año. - I.A.E. 849.5 “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”. El límite de la letra c) anterior para quedar excluido de la aplicación del régimen de módulos, se fija en disponer de 5 vehículos cualquier día del año.
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