Vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública

Vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública


El 8 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública. 

 

La nueva normativa, que modifica el Reglamento (UE) 2019/1020, entrará en vigor el próximo 28 de enero de 2025 y será aplicable a partir del 29 de enero de 2028 en todos los Estados miembros.


El Reglamento armoniza los requisitos en materia de seguridad para la circulación por vías públicas de estas máquinas (incluidas, por ejemplo, cortadoras de césped, cosechadoras o buldóceres), que hasta ahora eran reguladas por los Estados miembros. No obstante, éstos mantendrán la facultad de limitar la circulación de determinadas máquinas (por ejemplo, cuando dichas máquinas estén totalmente automatizadas, cuando su tamaño sea tan grande que ello pueda entorpecer la maniobrabilidad o tenga un peso tan excesivo que las máquinas puedan dañar las carreteras u otras infraestructuras de transporte) y también podrán adoptar medidas si la homologación de tipo otorgada a determinadas máquinas no es conforme con el Reglamento (por ejemplo, pueden denegar el reconocimiento de la homologación).

Se completa, así, el mercado único en lo referente a las máquinas móviles no de carretera, facilitando a los productores y usuarios la ampliación de su negocio en toda Europa, ahorrando tiempo, dinero y burocracia. Al mismo tiempo, se garantiza que los conductores de estas máquinas y otros vehículos se beneficien de un alto nivel de seguridad cuando viajen por vías públicas.


Nueva categoría de vehículos


El Reglamento crea una nueva categoría de vehículos (la categoría U) para las máquinas móviles no de carretera, que se añadirá a las categorías de vehículos existentes (es decir, L para los ciclomotores y motocicletas, M para los turismos, N para las furgonetas y T para tractores agrícolas o forestales).

Por otro lado, establece los requisitos técnicos y administrativos y los procedimientos para la homologación de tipo UE, la homologación individual UE y la introducción en el mercado, de todas las máquinas móviles no de carretera nuevas destinadas a circular por la vía pública, señalando que tales máquinas no se comercializarán, matricularán ni pondrán en servicio a menos que sean conformes con el Reglamento.

Define «máquina móvil no de carretera» como una máquina móvil automotora con un sistema de propulsión que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE (incluido el sistema eléctrico o híbrido) y que esté diseñada y fabricada con el propósito de realizar trabajos.

Enumera las maquinas móviles no de carretera excluidas de su aplicación, entre las que se encuentran:
 
  • las máquinas móviles no de carretera con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h;
  • las máquinas móviles no de carretera con una velocidad máxima de fabricación no superior a 6 km/h
  • todos los tipos de nuevos dispositivos de movilidad personal, entre ellos, patinetes eléctricos con o sin sillín, ciclos de pedales con asistencia eléctrica, incluidos los ciclos que proporcionan asistencia eléctrica sin pedaleo y los destinados al transporte de carga comercial, vehículos autoequilibrados, como hoverboards y dispositivos de transporte personal autoequilibrados, monociclos eléctricos, monopatines eléctricos y monopatines de una rueda;
  • las máquinas móviles equipadas con más de tres plazas de asiento, incluida la del conductor;
  • las máquinas móviles no de carretera introducidas en el mercado, matriculadas o puestas en servicio antes del 29 de enero de 2028;
Además, el Reglamento establece un reparto claro y proporcionado de las obligaciones que corresponden al cometido de cada agente económico dentro de la cadena de suministro y distribución: autoridades de homologación, fabricantes, importadores, distribuidores,…